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Catálogo programáticoNación, ciudadanía, inmigración y Europa

Posición acordada

Empleo y autosuficiencia de los residentes extranjeros

De los residentes extranjeros capacitados se espera que sigan siendo económicamente autosuficientes, y por regla general no les corresponde el mismo derecho asistencial indefinido que a los ciudadanos.

Posición

La residencia extranjera se concede para fines determinados y sigue siendo condicionada. Los residentes en condiciones de trabajar deberían normalmente mantenerse mediante el empleo, el trabajo por cuenta propia, el estudio, la formación o una actividad de cuidado reconocida, y no mediante una dependencia permanente y evitable de la asistencia pública.

Programa

  • Exigir que los extranjeros con residencia temporal y ordinaria mantengan medios de subsistencia lícitos y suficientes, con periodos de gracia razonables tras una pérdida involuntaria del empleo.
  • Admitir como participación legítima el empleo, el trabajo por cuenta propia, la educación a tiempo completo, la formación profesional y una actividad relevante de cuidado familiar.
  • Prever excepciones por discapacidad real, incapacidad, jubilación, minoría de edad y dificultades temporales pese a esfuerzos razonables por encontrar trabajo.
  • Limitar la asistencia ordinaria no urgente para los extranjeros allí donde sea constitucional y legalmente admisible.
  • Preservar la alimentación, el alojamiento y la atención médica necesaria en caso de emergencia cuando su denegación vulnerara obligaciones jurídicas o humanitarias elementales.
  • Tratar la dependencia reiterada y evitable de la asistencia pública como posible causa de revisión de la residencia cuando el permiso estuviera expresamente condicionado a la autosuficiencia.
  • Mantener aparte la ciudadanía adquirida: el mero desempleo no convierte automáticamente a un ciudadano en residente irregular.

Límites y cuestiones sin resolver

  • El periodo exacto de gracia tras la pérdida del empleo debería fijarse en la ley de desarrollo y no quedar rígidamente incorporado al principio constitucional.

Nota de aplicación

Nota de aplicación

Las normas de la Unión sobre residentes de larga duración exigen recursos estables y regulares para adquirir ese estatuto, pero el derecho vigente reconoce también a los residentes de larga duración protecciones significativas y no admite la expulsión por motivos puramente económicos. El marco propuesto por el movimiento iría más allá para determinadas categorías de residencia extranjera.

  • Posición acordadaNación, ciudadanía, inmigración y Europa

    Integración: definición general

    La integración es la incorporación lingüística, cívica, económica y social demostrable a la nación de acogida; la residencia por sí sola no basta.

  • Posición acordadaNación, ciudadanía, inmigración y Europa

    Asilo, trabajo y asistencia pública

    La protección debe facilitar la autosuficiencia en lugar de una dependencia permanente de las prestaciones sociales.

  • Posición acordadaFamilia, demografía y orden social

    Prestaciones sociales y asistencia social

    Una red de protección dirigida principalmente a los ciudadanos, a las familias y a quienes genuinamente no pueden mantenerse, que exprese solidaridad sin convertirse en una dependencia permanente y evitable.

  • Posición acordadaNación, ciudadanía, inmigración y Europa

    Retirada del permiso de residencia

    El estatuto de residencia del extranjero se pierde con mayor facilidad que la ciudadanía y puede retirarse cuando se incumplan de forma relevante condiciones definidas de admisión o de permanencia.

Todas las cuestiones de este catálogo llevan una posición. Las entradas marcadas como Derivada siguen la orientación del manifiesto sin que su aplicación esté fijada, y varias de ellas señalan la reforma legal o de los tratados que exigirían. Las posiciones se revisan a medida que el movimiento decide; la versión y la fecha que figuran arriba indican qué texto está leyendo.

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