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Catálogo programáticoNación, ciudadanía, inmigración y Europa

Posición acordada

Ciudadanía adquirida y delitos de excepcional gravedad

La ciudadanía adquirida puede revocarse por una clase estricta de delitos de excepcional gravedad, seguida de la expulsión cuando los consiguientes requisitos de nacionalidad y de retorno puedan cumplirse conforme a derecho.

Posición

La naturalización no sitúa todo acto posterior fuera del derecho de la ciudadanía. El orden constitucional propuesto permite la revocación de la ciudadanía adquirida por determinadas conductas de excepcional gravedad posteriores a la naturalización, dejando la delincuencia ordinaria al sistema de justicia penal.

Programa

  • Limitar esta potestad a una clase tasada de delitos de excepcional gravedad, como el homicidio doloso, la agresión sexual, los abusos sexuales agravados a menores, el terrorismo y los delitos graves comparables.
  • Exigir una condena penal firme antes de la revocación de la ciudadanía fundada en un delito.
  • Exigir un procedimiento específico en materia de ciudadanía que determine si concurren las condiciones legales de la revocación.
  • Garantizar un recurso efectivo antes de que la expulsión se ejecute.
  • Cuando la ciudadanía se revoque y la persona posea otra nacionalidad o pueda recuperarla conforme a derecho, aplicar el marco ordinario de retorno.
  • Cuando la nacionalidad sea controvertida, proceder a su determinación en lugar de presumir que el solo lugar de nacimiento prueba la obligación de un Estado de acoger a la persona.
  • No emplear la ascendencia por sí sola como criterio de activación penal; la distinción operativa es la ciudadanía adquirida unida a una conducta cualificada.

Nota de aplicación

Nota de aplicación

La Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia prohíbe con carácter general la privación de la nacionalidad cuando dejara apátrida a la persona, con excepciones definidas, entre ellas la nacionalidad obtenida mediante fraude y determinadas causas conservadas al amparo del artículo 8. Una potestad más amplia exigiría un tratamiento expreso de esos compromisos convencionales. Destruir un pasaporte no extingue por sí mismo la nacionalidad; el pasaporte es prueba de la nacionalidad, no su fuente jurídica.

  • Posición acordadaNación, ciudadanía, inmigración y Europa

    Revocación de la ciudadanía adquirida

    La ciudadanía adquirida por naturalización puede revocarse judicialmente en casos de excepcional gravedad, como la naturalización fraudulenta, la traición o el terrorismo.

  • Posición acordadaNación, ciudadanía, inmigración y Europa

    Naturalización en periodo de prueba

    La ciudadanía recién adquirida queda sujeta a un periodo de prueba de diez años, con reglas de revocación reforzadas por causas graves definidas de forma estricta.

  • Posición acordadaNación, ciudadanía, inmigración y Europa

    Expulsión penal y prohibiciones de reentrada

    Los delincuentes extranjeros graves son expulsados al término del proceso penal y quedan excluidos de forma permanente; las infracciones ordinarias del régimen de residencia conllevan por regla general una prohibición de reentrada de diez años.

  • Posición acordadaGobierno, justicia y orden público

    Determinación de las penas

    El castigo debe ser proporcionado a la gravedad y a la culpabilidad, proteger a la sociedad, reparar cuando sea posible y buscar la rehabilitación cuando sea realista.

Todas las cuestiones de este catálogo llevan una posición. Las entradas marcadas como Derivada siguen la orientación del manifiesto sin que su aplicación esté fijada, y varias de ellas señalan la reforma legal o de los tratados que exigirían. Las posiciones se revisan a medida que el movimiento decide; la versión y la fecha que figuran arriba indican qué texto está leyendo.

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