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Catálogo programáticoNación, ciudadanía, inmigración y Europa

Posición acordada

Retorno, readmisión, identidad y procedimiento de expulsión

La política de retorno sigue un modelo de ejecución mixto: identificación e internamiento a efectos de expulsión cuando sea necesario, y después un estatuto temporal limitado si la expulsión sigue siendo imposible por el momento, manteniendo los esfuerzos por determinar la nacionalidad y obtener la readmisión.

Posición

Una resolución firme de retorno debe poder ejecutarse en la práctica. El Estado debería, por tanto, mantener mecanismos de verificación de la identidad, internamiento, presentación periódica y readmisión, en lugar de permitir que la destrucción de documentos o la falta de cooperación produzcan automáticamente una residencia permanente.

Programa

  • Iniciar de inmediato la verificación de la identidad y la nacionalidad cuando la persona expulsable carezca de documentos fiables.
  • Emplear pasaportes, documentos caducados, registros civiles, huellas dactilares u otros datos biométricos cuando la ley lo permita, documentos familiares, comprobaciones consulares, elementos lingüísticos y biográficos y acuerdos de readmisión para determinar la identidad y la nacionalidad.
  • Tratar la destrucción u ocultación dolosa de documentos como circunstancia agravante en la ejecución, reconociendo al mismo tiempo que destruir un pasaporte no extingue la nacionalidad.
  • Admitir el internamiento de extranjeros cuando sea necesario para la identificación, para prevenir la fuga o para una expulsión inminente, con sujeción a límites legales definidos y a un empeño continuado en la expulsión.
  • Si la expulsión no puede ejecutarse dentro de la duración máxima legal del internamiento, hacer pasar a la persona a un estatuto temporal limitado en lugar de a la residencia permanente ordinaria.
  • El estatuto limitado puede comprender obligaciones de presentación, restricciones de residencia, la cooperación continuada en los trámites de identificación y una asistencia pública reducida.
  • No permitir que el mero transcurso del tiempo en estatuto limitado madure automáticamente en ciudadanía o residencia permanente.
  • Reanudar la expulsión en cuanto la nacionalidad, los documentos de viaje y una readmisión conforme a derecho estén disponibles.
  • Recurrir a los acuerdos de readmisión y a la presión diplomática para exigir que los países acojan a las personas cuya nacionalidad esté acreditada conforme a su propio derecho.
  • Permitir que los familiares partan juntos cuando los progenitores sean expulsados y los hijos tengan derecho a acompañarlos; las cuestiones autónomas de nacionalidad, custodia y protección de la infancia exigen una resolución individual.
  • Aplicar las nuevas reglas constitucionales de extranjería a los estatutos existentes cuando la ley prevea expresamente una revisión retroactiva, con sujeción a los procedimientos de revisión enunciados en otras entradas de este conjunto.

Nota de aplicación

Nota de aplicación

El derecho de la Unión en materia de retorno limita hoy el internamiento al periodo más breve que resulte adecuado, mientras las operaciones de expulsión se lleven a cabo con la diligencia debida, y prevé duraciones máximas y garantías específicas. El modelo mixto propuesto recoge la secuencia general de internamiento seguido de un estatuto limitado cuando la expulsión inmediata es imposible, si bien la duración exacta dependería del ordenamiento que finalmente se adopte. El lugar de nacimiento es un elemento útil, pero no prueba por sí solo la nacionalidad ni una obligación incondicional de un país de readmitir a una persona. La readmisión depende del derecho de la nacionalidad, de las pruebas y de los acuerdos aplicables. Es verdaderamente apátrida quien ningún Estado considera nacional suyo en aplicación de su legislación. El sistema propuesto exige, por tanto, la determinación de la nacionalidad, en lugar de presumir que la apatridia siempre puede eliminarse asignando a la persona a su país de nacimiento.

  • Posición acordadaNación, ciudadanía, inmigración y Europa

    Remigración: principio general

    La remigración es el retorno organizado de quienes carecen de base legal para permanecer o la pierden, junto con una política de retorno voluntario, la aplicación estricta de las condiciones de residencia y la revisión de los estatutos obtenidos mediante fraude o mediante una irregularidad cualificada.

  • Posición acordadaNación, ciudadanía, inmigración y Europa

    Retorno voluntario y reinserción

    El Estado puede financiar una ayuda modesta y única al retorno cuando un extranjero regrese de forma voluntaria y estable al país de su nacionalidad o a otro país facultado para admitirlo.

  • Posición acordadaNación, ciudadanía, inmigración y Europa

    Expulsión penal y prohibiciones de reentrada

    Los delincuentes extranjeros graves son expulsados al término del proceso penal y quedan excluidos de forma permanente; las infracciones ordinarias del régimen de residencia conllevan por regla general una prohibición de reentrada de diez años.

  • Posición acordadaNación, ciudadanía, inmigración y Europa

    Asilo y protección internacional

    El asilo es protección frente a una persecución real o a un peligro grave, no un mecanismo general para elegir el país de asentamiento preferido.

Todas las cuestiones de este catálogo llevan una posición. Las entradas marcadas como Derivada siguen la orientación del manifiesto sin que su aplicación esté fijada, y varias de ellas señalan la reforma legal o de los tratados que exigirían. Las posiciones se revisan a medida que el movimiento decide; la versión y la fecha que figuran arriba indican qué texto está leyendo.

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